Mariola Rocamora/EPDA Desde hoy y hasta el próximo 2 de
noviembre permanecerá abierto el plazo para la solicitud de ayudas destinadas al sector turístico,
afectado por la pandemia COVID-19, enmarcadas en el programa TEN 2021 dotado
con una cuantía de 243.423 euros. La concejal de Turismo del Ayuntamiento de
Orihuela, Mariola Rocamora, ha explicado que el objetivo de estas ayudas es minimizar
el impacto económico que la crisis sanitaria ha tenido sobre pymes, microempresas
y autónomos del municipio de Orihuela que desarrollan su labor profesional en
el ámbito del sector turístico. “El fin principal es incentivar, proteger y
dar soporte al tejido productivo de las empresas y profesionales del ámbito
turístico, aliviando, en la medida de lo posible, la situación económica de un
sector muy afectado por la pandemia de coronavirus y que lleva arrastrando, más
de año y medio, la carga de las restricciones. Nuestra obligación es intentar
respaldarlos económicamente para ayudarles a recuperar la actividad y, con
ello, los puestos de trabajo que generan”, ha comentado Rocamora.
Las bases de la convocatoria se pueden consultar en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Orihuela www.orihuela.es. A ella pueden acceder los autónomos, microempresas y
pymes del municipio de Orihuela que desarrollan su labor profesional en el
ámbito del sector turístico, ocio y hostelería, alojamiento reglado, agencias
de viaje y oferta receptiva, guías y empresas de turismo activo que tengan su
domicilio fiscal y su actividad en el término municipal de Orihuela y que hayan
reducido el promedio mensual de facturación de los meses dentro del periodo comprendido
entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 en, al menos, el 25%
respecto del promedio mensual facturado en 2019, y que reúnan las condiciones
exigidas en las bases reguladoras. Pueden solicitar esta subvención:
● Siempre
que cumplan los siguientes requisitos:
-Que la actividad económica sea desarrollada por un
autónomo/a o una microempresa o pymes que no tengan más de 25 trabajadores/as
en su plantilla que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social o
en la mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a fecha anterior o igual a 1 de diciembre de 2019,
manteniendo su actividad económica de alta en el momento de la solicitud de
esta ayuda.
● Podrán acceder a las
ayudas los siguientes tipos de empresa:
a. Autónomos y mutualistas, sean personas físicas o
societarias, hasta 10 empleados.
b. Microempresas, definidas como aquellas empresas con
una plantilla hasta 10 empleados.
c. Pymes, definidas como aquellas pequeñas empresas con una plantilla hasta 25 empleados.
●GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Tiene la consideración de concepto subvencionable el
mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos
estructurales y de funcionamiento corriente de la actividad, que hayan sido
soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/ jurídica
beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la
actividad.
2.- Se establecen los siguientes conceptos
subvencionables en materia de gastos corrientes inherentes al desarrollo de la
actividad empresarial:
-La cuota de autónomo. Justificadas mediante el
correspondiente documento justificativo del pago de la misma.
-El alquiler mensual del local de negocio. Justificado
mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago de las
mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendataria la persona
física/jurídica solicitante de las ayudas.
-Los gastos de consultoría y asesoría referidos a la
actividad. Justificados mediante facturas y documento acreditativo del pago de
las mismas.
-Los gastos de contratos de suministro de energía y agua,
referidos necesariamente al local de negocio. Justificados mediante
justificantes de pago correspondientes.
-Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos
necesariamente a la actividad y vinculados al local comercial donde desarrolla
la actividad comercial Justificados mediante justificantes de pago
correspondientes.
-Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del
local de negocio, debiendo figurar como titular la persona física o jurídica
solicitante de la ayuda. Justificados mediante recibo de préstamo y
justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la
persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
-Las primas de seguros del local de negocio y/o del
vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como
titular la persona/s física/jurídica solicitante/s de la ayuda.
-El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la
actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física o
jurídica solicitante de la ayuda. Justificado mediante justificantes de pago
correspondientes.
-Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de
vehículos comerciales afectos 100% a la actividad empresarial. Justificado
mediante recibo de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar
como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
La concejal de Turismo, Mariola Rocamora, espera que
acudan a esta convocatoria el mayor numero de autónomos y empresas del sector
turístico posible por lo que les anima a presentar la documentación cuanto
antes.
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