Una de las protestas contra el Castor. /EFEEl bufete de abogados Aplaca, que representa los intereses de la asociación de afectados por los seísmos del Castor, ha denunciado "incongruencias, omisiones y errores materiales" en la sentencia de la Audiencia de Castellón que ha absuelto a los dos acusados y a la propia empresa y estudia un recurso ante el fallo judicial.
Según han informado fuentes de BCV Lex, representantes legales de Aplaca, la sentencia de la Sección Primera conocida ayer está siendo estudiada "detenidamente" a efectos de un posible recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Sin embargo, han explicado, tras un análisis preliminar, que "se han detectado en la sentencia diversas incongruencias, omisiones, errores materiales y manifestaciones que podrían ser arbitrarias".
Para empezar, sostienen, "resulta incomprensible que unas estrictas reglas técnicas para el desarrollo y explotación de la concesión (básicamente, las bases del plan general de explotación propuesto por el concesionario, así como los parámetros de la operación, a los que se refiere explícitamente el artículo 4 del Real Decreto 855/2008) no sean consideradas como normas de obligado cumplimiento.
Ni como normas, añaden, "relevantes a la hora de determinar la concurrencia del tipo objetivo (contravención de leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 325 del Código Penal vigente en el momento de los hechos)".
En segundo lugar, sostienen, el Tribunal descarta la existencia del delito al considerar que los hechos no son de gravedad suficiente, "como si la gravedad fuera por si misma un requisito para la existencia del delito, cuando en realidad no es más que un agravante del tipo (cuando las conductas pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o si las mismas hubieran creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas)".
En lo que respecta a las responsabilidades civiles, a juicio de BCV Lex, el Tribunal "menosprecia el sufrimiento de la población, considerando que la alarma y preocupación generada no tiene entidad suficiente como para haber generado un daño cuantificable".
Resaltan también que "la sentencia confunde el perjuicio moral con un perjuicio corporal que no se ha reclamado. Todo ello después de haber sido rechazada la declaración testifical de la gran mayoría de afectados presentes en el procedimiento como asociados de Aplaca".
Según los representantes legales, la comunidad jurídica está "sorprendida" de cómo un expediente que consta de VIII tomos y más de 17.000 folios "ha sido despachado en una sentencia de apenas 50 páginas en menos de quince días desde la finalización de las vistas del juicio".
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