Escuela de verano/EPDA Todos los vecinos empadronados en Sant Jordi tienen hasta este viernes 31 de diciembre de plazo para solicitar las ayudas por niños o niñas nacidos o adoptados en el municipio a lo largo de 2021. El Ayuntamiento de Sant Jordi mantiene abierta hasta entonces la línea de subvenciones de 600€ para todas aquellas personas que cumplan los requisitos aprobados en el Pleno municipal.
Iván Sánchez Cifre, alcalde de Sant Jordi, ha explicado que "se trata de una medida más que ayuda a las familias del pueblo y que son un incentivo más a la hora de facilitar que muchas personas elijan vivir en Sant Jordi y así evitar el riesgo de despoblación, que tanto afecta en nuestra comarca".
Mediante la habilitación de esta presente línea de ayudas económicas, el Ayuntamiento de Sant Jordi pretende incentivar los nacimientos o las adopciones en el municipio, aportando apoyo institucional a la familia, a la conciliación de la vida familiar y laboral, colaborando en la atención de los gastos originados por el nacimiento o la adopción de uno o más hijos. La presente medida se encamina, complementariamente, al afianzamiento de la estabilidad demográfica en los pequeños municipios del interior de la provincia de Castellón.
Según establecen las bases aprobadas por Pleno, la prestación objeto de la presente convocatoria consiste en una ayuda económica por nacimiento o adopción de hijo/a, con referencia al periodo comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, en el municipio Sant Jordi.
Podrá ser persona beneficiaria el solicitante, progenitor o adoptante del niño/a, titular del libro de familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción, y que convive con el/los hijos/as que motiva/n la prestación. En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será éste el único beneficiario. Se considerará la situación de convivencia en la fecha de la solicitud de ayuda.
Los extranjeros que residan en el municipio podrán beneficiarse de esta ayuda siempre que los progenitores que están al cargo del menor tengan residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
En ningún caso podrá ser beneficiario el progenitor privado total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública, así como aquella persona en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). La cuantía total de la ayuda económica por nacimiento o adopción será de 600,00 €.
Para tener derecho a esta ayuda, los dos progenitores o adoptantes deberán estar empadronados en el municipio de Sant Jordi en la fecha de la solicitud y, al menos uno de ellos, deberá estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior a la fecha de aprobación de las presentes bases. Asimismo, el niño/a deberá estar empadronado en el municipio desde su nacimiento o adopción.
Los beneficiarios de la ayuda deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Sant Jordi al fin del plazo de presentación de solicitudes. Los interesados podrán consultar las existencias de deudas con el Ayuntamiento en las oficinas del consistorio, con el fin de ponerse al corriente de pago.
El plazo para presentar la solicitud será desde la fecha de nacimiento hasta fin de 2021. La solicitud, formalizada en modelo-tipo, deberá ser formulada por la persona interesada debiendo acompañar a la misma la siguiente documentación:
1. Copia compulsada de documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación fiscal de extranjeros (NIE), tanto del solicitante como de su pareja. En el caso de ciudadanos/as comunitarios/as, copia de NIE en vigor, o copia de certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y de Pasaporte en vigor.
2. Copia compulsada del libro de familia.
3. Volante actualizado de empadronamiento del solicitante, en el municipio de Sant Jordi, en el que conste expresamente la fecha de antigüedad en el municipio.
4. Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable, según modelo adjunto como ANEXO.1 a las presentes Bases.
5. Ficha de mantenimiento de terceros, en modelo-tipo adjunto.
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