En la imagen, el Hospital de la Plana de Vila-real, en una imagen de archivo. EFE/ Domenech CastellóEl magistrado del Juzgado de lo Concencioso-Administrativo
número 1 de Castellón ha levantado la medida cautelarísima que permitía a un
paciente con covid ingresado en el Hospital de La Plana de Vila-real recibir un
tratamiento externo con ozono. El objetivo de aplicar el tratamiento era curar a un paciente con coronavirus ingresado en la UCI. Aunque, a partir del 1 de septiembre ya no estará autorizada la aplicación de esta terapia.
La ozonoterapia no está autorizada en la sanidad pública y que no cuenta con la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para su aplicación en humanos, según han insistido en las últimas semanas los responsables sanitarios, el personal del Departamento de Salud de La Plana así como diferentes colegios profesionales médicos.
Así consta en el auto al que ha tenido acceso EFE, un escrito en el que
suspende la medida que autorizó el pasado 13 de agosto la aplicación al
paciente, que estaba ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del centro
hospitalario castellonense, de un tratamiento de ozonoterapia que ha estado
prestándose por personal externo al centro.
La Abogacía de la Generalitat presentó un recurso pidiendo esta medida cautelar
y se dio un plazo a las partes para presentar sus alegaciones, que se han
estudiado y han dado como resultado la suspensión.
También recuerda el auto que el 25 de agosto la familia del paciente presentó
un escrito en el que comunicaba que "tenía intención de trasladar al
paciente a otro centro", aunque a fecha de hoy "no consta el
traslado".
El auto explica que las circunstancias actuales "no son las que concurrían
el 13 de agosto" y, por ello, atendiendo a los fundamentos jurídicos,
"la solicitud del particular debe ceder ante la negativa razonada de los
médicos que atienden al paciente, negativa basada en que el tratamiento
demandado no está previsto en las guías y protocolos médicos aplicables en los
hospitales públicos españoles".
Así como que "ni el uso específico del producto, en este caso, está
autorizado por la Agencia Española del Medicamento, ni las Administraciones
competentes certifican que su uso específico en el caso que nos ocupa reviste
las garantías necesarias, ni certifican la superación de las pruebas o ensayos
clínicos necesarios conforme a normativa".
Estas circunstancias, explica el magistrado, "lo que pretenden,
precisamente, es salvaguardar la salud de éste y los demás pacientes,
revistiendo al sistema público de salud de las necesarias garantías para su
funcionamiento".
"Lo contrario equivaldría a sostener que la normativa de nuestro
ordenamiento jurídico relativa a los trámites, ensayos, pruebas y
autorizaciones relativas a productos o tratamientos de uso sanitario carecen de
utilidad y pueden obviarse por la simple elección de un particular, cuando lo
cierto es que toda esa normativa lo que trata es de proteger la vida y la salud
de las personas, garantizando que los productos, sustancias o tratamientos que
emplea la sanidad pública hayan demostrado, dentro de una exigencia lógica, su
eficacia y beneficio para los fines de la medicina", añade el auto.
El escrito sostiene que se ha producido y acreditado un "cambio
sustancial" de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la
adopción de la medida cautelar, lo que permite modificarla y, en este caso,
levantarla pues "ya no se cumplen los requisitos previstos para su
adopción".
No obstante, el magistrado apela a la prudencia, para evitar "eventuales
cambios súbitos en el tratamiento médico" y posibilitar que la familia, si
lo considera oportuno, proceda al traslado del paciente a otro centro, y
acuerda diferir el cese de la terapia al 1 de septiembre.
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