Este sitio web utiliza cookies, además de servir para obtener datos estadísticos de la navegación de sus
usuarios y mejorar su experiencia de como usuario. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su
uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información en nuestra política de cookies pulsando aquí.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo ha desestimado el recurso contra la Generalitat Valenciana
El recurso contencioso-administrativo contra la Generalitat Valenciana en materia de medio ambiente sobre(sanidad vegetal)
0
REDACCIÓN - 13/11/2019
Xylella Fastidiosa.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Guadalest respecto a la actuación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana al declararse un 2º brote de la plaga vegetal de Xylella Fastidiosa en el territorio de la Comunidad Valenciana en 2017, donde se adoptaron determinadas medidas fitosanitarias urgentes para su erradicación, control de la plaga y para evitar la propagación de la misma.
El Municipio recurrente invocaba, entre otros, el contenido de los artículos 129.3 CE y el artículo 64 del Nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril (EACV) así como el artículo 33 de la Ley autonómica 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunidad Valenciana. Según la sentencia: “lo cierto es que concurren elementos que permiten poner muy en duda que la competencia municipal en materia de protección del medio ambiente permita al Excmo. Ayuntamiento de Guadalest la impugnación de una resolución proveniente de la Comunidad Autónoma, por cuanto estamos ante un supuesto de ejercicio por parte del Ayuntamiento de una suerte de control abstracto de la legalidad de un acto administrativo que no afecta al propio Ayuntamiento ni a su esfera de competencias”.