Vista general de la puerta de entrada del Hospital General de Castellón. EFE/Domenech Castelló
La Conselleria de Sanidad ha estimado parcialmente una reclamación y ha indemnizado con 155.762 euros a los familiares de un paciente que falleció tras ver retrasado su diagnóstico por un carcinoma gástrico en el Hospital General de Castellón.
Según admite la Generalitat en la resolución administrativa tramitada, se produjo un retraso injustificado en la realización de las pruebas que necesitaba el paciente y, una vez decidida la intervención por parte del comité de tumores, el servicio de cirugía digestiva del Hospital General de Castellón decidió no aceptar dicha decisión remitiendo al paciente a revisión en un año.
El Defensor del paciente, a través de los letrados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre, interpuso una reclamación patrimonial por mala praxis médica, por el error y el retraso en el diagnóstico de un cáncer gástrico, que conllevó inevitablemente al fallecimiento.
El paciente, de 55 años, estaba siendo atendido por problemas digestivos que le ocasionaban importantes dolores y molestias de los que estaba siendo atendido en el Hospital General de Castellón desde el año 2022.
Ante los retrasos en las citaciones que le iban prescribiendo, el paciente presentó varias reclamaciones y demandas de asistencia y finalmente consiguió que le realizasen un TAC en mayo de 2023 en el que se encontró una “lesión” en el hígado que debía ser objeto de estudio.
Completado el estudio con más pruebas, el caso fue presentado al comité de tumores del mismo Hospital General de Castellón, que decidió que debía ser intervenido para resección quirúrgica, pero cuando el llegó a la unidad de cirugía hepática del hospital, en junio de 2023, se optó por no acoger el criterio del comité, no realizar la intervención y citar al paciente para un año después.
En noviembre de 2023 el paciente ingresó en el mismo centro hospitalario por un grave deterioro de su estado, constatando en las exploraciones realizadas que la lesión del hígado había evolucionado, extendiéndose por las zonas adyacentes y provocando complicaciones en diversos órganos que conllevaron el fallecimiento del paciente.
La resolución de la Generalitat admite "un mal funcionamiento de los servicios médicos de la Conselleria de Sanidad, que suponen una pérdida de oportunidad diagnóstica”.
No obstante, todo lo anterior, la misma resolución administrativa entiende que la pérdida de oportunidad diagnóstica del paciente debe graduarse en un 34 %, por tratarse de un tipo de tumor que, aun siendo detectado y tratado a tiempo, tiene una supervivencia para el paciente de dicho porcentaje.
La familia del paciente, según su representación legal, no está de acuerdo con dicha graduación, ya que dispone de dictámenes periciales elaborados por especialistas en cirugía digestiva y oncología que exponen otros argumentos, de modo que ha presentado un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el que defiende que la oportunidad para este paciente era prácticamente máxima o absoluta de haber sido diagnosticado e intervenido a tiempo.
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