Por falsedad en documento público, prevaricación y malversación en los años 2013 y 2014 Cuatro años de cárcel para el exsecretario,
once meses para el exalcalde y 5 meses para la concejala
“La
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha comunicado a los
servicios jurídicos del Ayuntamiento de Navajas la sentencia 279, en la que se juzga al anterior secretario interventor
del Ayuntamiento, D. Antonio Paredes Márquez, y a los cargos públicos del
Partido Popular D. José Vicente Torres Escrig, ex alcalde, y Doña Amalia Sabio
Muñoz, concejala de Hacienda y tesorera, por los delitos de falsedad en
documento público, prevaricación y malversación, cometidos en los años 2013 y
2014.
A continuación expondremos el
detalle de las condenas, pero nos gustaría ofrecer la valoración de nuestro
grupo político al respecto:
1)
Con la sentencia quedan probados los tres delitos denunciados:
-
La falsedad en documento público, al emitir el secretario del Ayuntamiento tres
certificados para obtener subvenciones en las que se informaba de partidas
presupuestarias inexistentes en los presupuestos municipales puesto que dichos
presupuestos de los años 2013 y 2014 nunca habían sido aprobados por el pleno
del Ayuntamiento.
-
El delito de prevaricación, puesto que se produjo un fraccionamiento indebido
de contratos en lo que en realidad era una sola obra, fraccionándola en tres
obras (Proyecto de Pavimentación de la Calle La Torre, red de distribución de
la Urbanización Altomira y Mejora de los instalaciones de alumbrado y bombeo
red de distribución de la Urbanización Altomira), que deberían haberse
tramitado mediante los procedimientos negociado o abierto ajustándose a los
principios de publicidad y concurrencia y no fue así.
- El delito de malversación, al haber percibido
los acusados dinero del Ayuntamiento sin ninguna justificación
2)
Queda probado lo que hemos denunciado públicamente en numerosas ocasiones, con
la connivencia del Secretario Interventor del Ayuntamiento,cargos del Partido
Popular utilizaban el dinero público para adjudicar obras saltándose los
procedimientos y tanto el secretario como el anterior alcalde, ingresaban
dinero del Ayuntamiento en sus cuentas sin ninguna justificación. La concejala
que ejercía de tesorera y concejala de
Hacienda, no tenía los más mínimos conocimientos para estar en ese cargo, lo
cual resultaba de mucha utilidad para saltarse cualquier control y demorar
además la publicación de las cuentas del Ayuntamiento durante casi 10 años.
3)
Los hechos juzgados corresponden a los dos últimos años de gobierno del Partido
Popular, es muy posible que este “modus operandi” fuese habitual en años
anteriores que no han sido objeto de investigación en este juicio. La gran
dificultad de conocer con detalle para poder denunciar con pruebas
contundentes, contratos y movimientos de fondos realizados años atrás, limita
en buena medida la posibilidad de presentar más denuncias, ya que al empezar a
gestionar nuestro grupo político el Ayuntamiento en el año 2015, el propio
secretario seguía ejerciendo su cargo y la contabilidad era inexistente.
En
estos momentos, hay dos procedimientos en marcha, uno contra el anterior
alcalde por la ejecución de sentencia del procedimiento de reintegro por
alcance A83/19 ante el Tribunal de Cuentas, por importe de 24.295,63€ más
intereses y costas (ingresos indebidos en su cuenta personal), y otro del que
se tramitan en el Juzgado de Segorbe diligencias previas 79/23 contra el ex
alcalde, el anterior secretario y la empresa Sevengar por los sobrecostes en el
pabellón deportivo.
4)
Hemos conseguido que se condene a la devolución del dinero percibido en los
años 2013 y 2014, las penas de prisión no han sido mayores debido
fundamentalmente a que se han dado dilaciones (retrasos) en el juicio que han
rebajado las penas. Días antes de la celebración del juicio, el Ayuntamiento
intentó junto a la fiscalía que los acusados aceptasen devolver las cantidades
indebidamente ingresadas a cambio de una rebaja en las penas solicitadas, pero
la propuesta no fue aceptada por los acusados.
5)
El Partido Popular de Navajas debería dar una explicación de estos hechos que
afectan a su gestión en estos años pasados, no la han dado hasta ahora y
nuestro pueblo se lo merece, es un mínimo ejercicio de transparencia y
responsabilidad.
Las
condenas que se imponen a los acusados son las siguientes:
ANTONIO
PAREDES MÁRQUEZ (anterior secretario interventor del Ayuntamiento):
POR
DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, se le condena a 2 años y 6
meses de prisión, inhabilitación para sufragio pasivo, 10 meses de multa a
razón de 10 €/día e inhabilitación especial para ejercicio función pública
durante 3 años.
POR
EL DELITO DE PREVARICACIÓN se le condena a la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo
por tiempo de cinco años.
POR
EL DELITO DE MALVERSACIÓN, se le condena a 18 meses de prisión e inhabilitación
para cargo y empleo público durante 4 años. También se le condena por este
delito a la devolución de 44.394,18 € por los siguientes ingresos realizados en
su cuenta durante los años 2013 y 2014:
-
10.331,57 € en concepto de dedicación exclusiva no estando justificado en los
acuerdos retributivos del Ayuntamiento.
-
6.221,09 € por gratificaciones extraordinarias sin que haya resoluciones que
las amparen.
-
5.869,08 € en productividades sin que haya resoluciones que las respalden
-
10.613,99 € en movimientos sin justificación contable
-
4.502,08 € en anticipos
-
4.040,08 € en atrasos sin justificación adecuada
-
603,02 € en desplazamientos sin resolución que las respalde
-
2.204,17 € en concepto de finiquito
También
queda demostrado que ingresó en su cuenta 13.668 € en 8 transferencias durante
los años 2015 y 2016 y que ya reintegró al Ayuntamiento de Navajas tras ser
condenado por el Tribunal de Cuentas.
En
total es condenado a 4 años de prisión
JOSE
VICENTE TORRES ESCRIG (Ex alcalde del Partido Popular)
POR
EL DELITO DE PREVARICACIÓN se le condena a la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo
por tiempo de cinco años.
POR
EL DELITO DE MALVERSACIÓN, queda probado el ingreso en sus cuentas de 6.727,24€
en 2013 y 14,407 en 2014, por lo cual se le condena a las penas de once meses
de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio
pasivo durante dicho tiempo, e inhabilitación especial para cargo o empleo
público por tiempo de dos años. Deberá restituir al Ayuntamiento de Navajas la
cantidad de 21.134,24 € indebidamente percibidos.
Por
el delito continuado de falsedad, no se condena porque se fundamenta que no es
función del alcalde informar, certificar ni dar fe; el visto bueno que estampó
en los certificados falsificados por el secretario interventor Antonio Paredes,
significa que el secretario que lo expide
está en el ejercicio de su cargo y que su firma es auténtica, sin que le
concierna al alcalde el contenido del documento.
AMALIA
SABIO MUÑOZ (Ex concejala del Partido Popular)
POR
EL DELITO DE MALVERSACIÓN, queda probado el ingreso de dos cheques al portador
no justificados y se le condena a 5 meses de prisión y multa de 1 mes a razón
de 10 €/día, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio
pasivo y de cargo o empleo público por tiempo de cinco meses. Deberá indemnizar
al Ayuntamiento de Navajas en la cantidad de 602 € indebidamente percibidos.
Se
aplica a los tres investigados dos atenuantes consideradas muy cualificadas:
-
Dilaciones indebidas del proceso porque se considera que la mayor parte de la
documentación estaba desde el inicio de las actuaciones (año 2016), considerando
excesivo el tiempo de instrucción con paralizaciones intermedias
significativas.
-
Reparación del daño, al haber depositado en el Juzgado las cantidades
apropiadas indebidamente
COSTAS
PROCESALES, se les imponen a los tres acusados: 3/6 partes a Antonio Paredes;
2/6 partes a José Vicente Torres y 1/6 parte a Amalia Sabio.
Estamos
satisfechos con la sentencia, queda demostrado que todo lo denunciado era
cierto y que dinero de nuestro Ayuntamiento, el de todos los ciudadanos de
Navajas, era gestionado de forma ilegal en beneficio propio de los acusados
además de saltarse los procedimientos públicos de contratación”.
La
sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante
la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana en el plazo de diez a partir de la notificación de la sentencia.
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