La Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra, tan pequeña
que se requiere una lupa para su lectura.
Asà consta en un auto dictado por la Sección Tercera que admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago
de las cuotas de la tarjeta de crédito de la que es titular.
En esa misma resolución, la Sala limita las pretensiones de la entidad financiera al permitirle reclamar sólo el principal
de la deuda (4.600 euros) pero no asà los intereses (766 euros) ya que anula la cláusula que los fija
porque
la tipografÃa en que está redactada es tan reducida que para su lectura
no basta con el uso de unas gafas sino que se necesita una lupa.
Según el auto, "la
cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no
supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés
remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin
firmar por el demandado, estando en un contexto
de difÃcil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que
se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales
de lectura, resultando además de difÃcil comprensión para un adherente
medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas
complicadas".