Sector 1 residencial, urbanizado y con las primeras actuaciones realizadasLa Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso nº2 de Castellón
ha declarado la Inejecutabilidad de la Sentencia dictada el 31 de julio de 2009
(hace más de 13 años) en la que se acordaba la anulación del acuerdo Pleno del
Ayuntamiento de Segorbe de fecha 21 de diciembre de 2006, por el que se
aprobaba la permuta de los solares municipales número 49, 23 y 50 del sector 1
residencial a la mercantil Hermanos Ventura en concepto de pago por los gastos
de construcción de la ciudad deportiva.
Así lo ha informado en nota de prensa el propio Ayuntamiento de Segorbe explicando las circunstancias básicas de este proceso.
En el citado pleno pleno de diciembre de 2006, el acuerdo se aprobó con los
votos favorables del PP y PSOE (12) mientras que el concejal del partido
republicano votó en contra. El auto reclamando la ejecución de dicha sentencia
lo presenta la Caixa Rural de la Vall d'Uixó San Isidro Labrador.
El Ayuntamiento de Segorbe siempre ha mantenido su voluntad a la
ejecución de dicha sentencia, exigiendo el cumplimiento íntegro de los términos
en que el juez dictaminó que dicha devolución de terrenos se hiciera
"libre de cargas y gravámenes", tal como le fueron entregados a la
mercantil Hermanos Ventura.
Ante los diferentes requerimientos al Ayuntamiento para dar
cumplimiento a la sentencia siempre se alegó en defensa de los intereses
generales de la ciudad de Segorbe que la mercantil Hermanos Ventura no podía
dar cumplimientos a los términos que imponía la sentencia dictada, ya que no
podía revertir al Ayuntamiento las tres parcelas en las mismas condiciones que
las recibió, puesto que una de esas parcelas había sido transmitida a un
tercero y las otras dos estaban gravadas con sendas hipotecas, lo que hacía que
materialmente hiciese imposible devolver dichos terrenos "libres de cargas
y gravámenes", tal como se indica en dicha sentencia.
Así pues, la Magistrada declara la inejecutabilidad de la
sentencia dictada el 3 de julio de 2009 por causa legal y material, por lo que
nos hallamos ante la imposibilidad de ejecución "in natura" y por lo
tanto también de indemnización por daños y perjuicios tal y como reclama la
demandante.
Se concede un plazo para que presente recurso si así lo estima
pertinente.
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