Torre en una línea de Muy Alta TensiónLa Sala de Supervisión
Reguladora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha
desestimado
los conflictos acumulados de acceso a la red de transporte planteados por Energía
Inagotable de Eneas, S.L. y los otros veinte promotores contra las respectivas
comunicaciones de Red Eléctrica de España, S.A. (26 de enero de 2024) en
relación con la caducidad de los correspondientes permisos de acceso de sus
correlativas veintiuna instalaciones de generación en la SET La Eliana 400 kV.
Energía
Inagotable pretendía entre otras cosas que se dejaran sin efecto las citadas
comunicaciones de caducidad y se declarara y reconociera las vigencia de los
permisos de acceso y conexión de las instalaciones otorgados con anterioridad.
La
resolución representa un freno, que no una paralización definitiva, al proyecto
de instalación de la Línea de Muy Alta Tensión que desde Ojos Negros en Teruel
llega a La Eliana en Valencia, atravesando longitudinalmente la comarca del
Palancia.
Aunque
la decisión de la CNMC advierte de que “el único objeto del procedimiento
acumulado son las comunicaciones de REE”, colectivos como ÔRIWA, la plataforma
para la recuperación socioambiental de Bejís, Teresa, Torás, Sacañet y El Toro
que ya presentó alegaciones a la solicitud de autorización administrativa
previa y declaración de impacto ambiental de los anteproyectos, consideran que
es un paso importante para conseguir sus propósitos de impedir el paso de la
línea.
Sin
embargo la propia resolución establece que con ella se “agota la vía
administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición” pero también
subraya que “puede ser recurrida no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en plazo de dos meses”.
Como
es preceptivo la resolución se ha comunicado a la Dirección de Energía,
notificándose a los interesados ENERGÍA INAGOTABLE DE ENEAS, S.L. y los otros
veinte promotores recogidos. Asimismo se da cuenta de ellas a RED ELÉCTRICA DE
ESPAÑA, S.A. en su condición de Operador del Sistema.
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